Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
De las obligaciones de transparencia comunesArtículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
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III. Las facultades de cada Área;
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IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
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V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; (Ver oficio STC-CEV-078-2017) En proceso de validación de no aplicabilidad. |
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
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IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; a.- Gastos por conceptos de viáticos b.- Gastos de representación |
X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; A).- Plazas vacantes del personal de base y confianza B).- Total de plazas vacantes y ocupadas del personal de base y confianza
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XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
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a) Declaración Patrimonial – No aplica/El sujeto obligado que genera y administra el registro de situación patrimonial es la Contraloría General del Estado de acuerdo al artículo 78 de la Ley de Resposabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Veracruz. |
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XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
A) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; B) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; |
XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: |
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; a.- Las condiciones generales de trabajo.
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XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
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XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
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XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
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XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
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XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
a) Informacion financiera de (presupuesto asignado anual) b) Informacion financiera de (informes trimestrales de gasto) c) Informacion financiera de cuenta publica
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XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; No aplica/Los Lineamientos para la Aplicación de Recursos Públicos en Materia de Servicios de Publicidad, Información, Difusión y en General de las Actividades de comunicación social del Poder Ejecutivo, establece que la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Coordinación General de Comunicación Social son los encargados de la aplicación de recursos en materia de servicios de publicidad, información, difusión y en general de las actividades de comunicación social. a) Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial |
XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros; |
XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 2. Los nombres de los participantes o invitados; 3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican; 4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución; 5. Las convocatorias e invitaciones emitidas; 6. Los dictámenes y fallo de adjudicación; 7. El contrato y, en su caso, sus anexos; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; 10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; 11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; 12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; 13. El convenio de terminación, y 14. El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante; 2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 3. La autorización del ejercicio de la opción; 4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; 5. El nombre de la persona física o moral adjudicada; 6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; 10. El convenio de terminación, y 11. El finiquito; |
XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados; |
XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; |
XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
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XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; |
XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; a) Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos |
XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;
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XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
b) Trámites del sujeto obligado
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XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
a.- Informe de sesiones del Comité de Transparencia de la Secretaría de Turismo y Cultura b.- Informe de Resoluciones del Comité de Transparencia de la Secretaría de Turismo y Cultura c.- Integrantes del Comité de Transparencia de la Secretaría de Turismo y Cultura |
XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;En proceso de validación de no aplicabilidad. |
XLI. Los estudios financiados con recursos públicos; En proceso de validación de no aplicabilidad. |
XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; No aplica/Corresponde a una atribución del Instituto de Pensiones del Estado de acuerdo al artículo 75 fracción IV de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. a) Listado de jubilados y pensionados b) Listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben |
XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; a) Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; |
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; |
XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos; |
LIV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. LTAIPV54A- Otra información de interés público de <<sujeto obligado>> LTAIPV54B- Otra información <<información de interés público>> |
De las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados
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Artículo 71.-Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: |
a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;
b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales; Estadísticas sobre exenciones; Corredores y notarios públicos; f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y Licencias de uso de suelo; i) La relativa a patronatos, fundaciones y demás organismos a los que se les destine recursos públicos para acciones de beneficio social. |