PRONUNCIAMIENTO CERO TOLERANCIA AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL EN LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Leer completo: Pronunciamiento Cero Tolerancia    

Dando cumplimiento al Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento
Sexual y Acoso Sexual en la Administración Pública Estatal, publicado en la Gaceta Oficial del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día lunes, 23 de marzo del 2020; La Secretaría de
Turismo y Cultura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, emite el siguiente
pronunciamiento manifestando su cero tolerancia a las conductas de Hostigamiento Sexual y
Acoso Sexual al interior de la dependencia.
 

CONSIDERANDO

  Que el artículo 1° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, en los términos que establezca la ley;
Que en términos del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, nuestro país condena
todas las formas de violencia contra la mujer, por lo que está comprometido a adoptar las
políticas y medidas administrativas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar estas
formas de violencia;

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
“CEDAW”, señala el compromiso a cargo del Estado mexicano para adoptar las medidas
necesarias, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la
mujer, incluyendo aquellas en el ámbito laboral, a fin de asegurar condiciones de igualdad
entre mujeres y hombres;
Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave prevé como uno de sus objetivos el establecimiento de medidas
integrales de prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia de
género contra la mujer; dicha Ley considera a las conductas de hostigamiento sexual y/o acoso
sexual como una forma de violencia en el ámbito laboral, por lo que deben implementarse
acciones para prevenir y atender este tipo de conductas;

Que la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, determina que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda
forma de discriminación, directa o indirecta, que se genere por pertenecer a cualquier sexo o
por estereotipos de género;

Que la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece las
acciones, medidas y mecanismos para que todas las autoridades en el marco de sus
competencias, cumplan las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la
reparación integral y con ello, garanticen el efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la
justicia mediante el debido proceso;

Que la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, establece que es responsabilidad del funcionariado público de forma individual y
coordinada, generar y aplicar medidas de prevención y eliminación de todas las formas de
discriminación que se ejerzan en contra de cualquier persona y garanticen los espacios libres
de discriminación;

Que el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso
Sexual en la Administración Pública Estatal, tiene como objeto establecer e implementar las
acciones y procedimientos para prevenir, atender, investigar y sancionar el hostigamiento
sexual y/o acoso sexual por parte del funcionariado de las Dependencias o Entidades de la
Administración Pública Estatal.

En razón de lo anterior, la Secretaría de Turismo y Cultura, manifiesta su absoluto rechazo
y cero tolerancia a todo acto de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual al interior de la
dependencia, así como a cualquier forma de violencia contra cualquier servidora o
servidor público.
  De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia,

El Hostigamiento Sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la
víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales,
físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El Acoso Sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un
ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la victima,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

En la Secretaría de Turismo y Cultura, dichas conductas no son permitidas, en ese sentido, reit-
eramos nuestro compromiso de llevar a cabo acciones que garanticen un ambiente laboral
respetuoso y libre de discriminación, propiciando así, una vida libre de violencia para todas las
personas.

De forma enunciativa, mas no limitativa, las siguientes acciones de Hostigamiento Sexual y
Acoso Sexual que vulneran las Reglas de Integridad establecidas por el Código de Ética,
quedan estrictamente prohibida:
 
  • Solicitar favores sexuales.
    Tocamientos ofensivos.
    Conductas verbales, normas, comentarios obscenos o sugestivos.
    Envío de materiales escritos, fotografías o imágenes de naturaleza sexual.
    Acciones no mencionadas de índole sexual ya sea escrita, verbal o fisica.
  La prohibición de estas conductas incluye al personal, público usuario y personal sin nombra-
miento como personas prestadoras de servicio social, personal de honorarios y personas sub-
contratadas, entre otras. Es por eso, que la persona que cometa estos actos será investigada y
sancionada, la calificación y sanción de las conductas referidas al hostigamiento sexual y/o
acoso sexual, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas
y demás aplicables, debiendo tener observancia en lo contemplado por el Código de Ética, el
Código de Conducta y este Protocolo que se encuentren en vigencia.

La Secretaría de Turismo y Cultura, a través de su Unidad de Género, recibirá, orientará y
acompañará a la persona en calidad de afectada por hostigamiento sexual y/o acoso sexual,
brindará apoyo de primer contacto, llenará la cédula de atención correspondiente y la auxiliará
en todo el proceso de denuncia.
  Posteriormente, dará aviso de manera inmediata por escrito, al Órgano Interno de Control,
para su investigación y determinación en términos de la normativa aplicable, dándole el
debido seguimiento a la correspondiente investigación para los efectos del interés superior de
las personas.

El Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual son formas de violencia que atentan contra la
integridad y dignidad humana, constituyen conductas impropias, no deseadas y que son
consideradas como ofensivas, humillantes y/o embarazosas para quien las recibe, vulnerando
así, el sano desarrollo emocional y laboral de las personas.

Es por ello, que el compromiso de la SECTUR es continuar capacitando y sensibilizando al
personal y difundiendo campañas en cuanto a lo establecido en el Protocolo para la
Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la Administración
Pública Estatal, así como atender de manera oportuna las denuncias que se llegasen a
presentar; con esto se busca asegurar que el personal que labora en nuesta dependencia sea
tratado con respeto, y que las autoridades actuemos en consecuencia con el papel viligante y
gurdian que nos corresponde.

La aplicación de lo dispuesto en este pronunciamiento, se realizará con pleno respeto a los
Derechos Humanos y bajo los siguientes principios.
  I. Cero tolerancia de las conductas de hostigamiento sexual y/o acoso sexual;
II. Igualdad de género;
III. Confidencialidad;
IV. Presunción de inocencia;
V. Respeto, protección y garantía de la dignidad;
VI. Prohibición de represalias;
VII. Integridad personal;
VIII. Pro persona
IX. No discriminación;
X. Enfoque diferencial;
XI. Buena fe, y
XII. Perspectiva de género.
 

MTRO. IVÁN FRANCISCO MARTÍNEZ OLVERA


SECRETARIO DE TURISMO Y CULTURA DEL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE


07/04/2022

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