JUNTAS DE CONCILIACIÓN
Las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje son los órganos jurídicos encargados de conocer, tramitar y resolver los conflictos de trabajo de su competencia local con la jurisdicción territorial en ellas establecidas, con la clasificación de las ramas de la industria; ya que su integración, instalación y funcionamiento, se rige por lo dispuesto en los artículos 591, 592, 593, 594, 595, 596, 603 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.






