1. ACCESO A LA INFORMACIÓN
1.1 Derechos Arco
Definición
El Derecho de Acceso a la Información Pública es un derecho humano, comprende el derecho a la libertad de pensamiento y expresión; consiste en buscar y recibir información en poder de órganos, entes y empresas públicas, exceptuando casos en que la información sea calificada como secreto de estado o de acceso restringido por la Constitución y/o por alguna ley.
Objetivo
Solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información de los organismos o instituciones que poseen, usan o administran recursos públicos, sin necesidad de acreditar un interés jurídico ni que se justifique su uso a menos que exista fundamento legal que la proteja, en el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Solicitud de acceso a la información
Artículo 140. Cualquier persona, directamente o a través de su representante, podrá ejercer su derecho de acceso a la información ante el sujeto obligado que corresponda. La solicitud se podrá realizar vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, escrito libre o en los formatos diseñados por el Instituto ante la Unidad de Transparencia respectiva, a través de la Plataforma Nacional o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
Para presentar una solicitud ésta deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I. Nombre del solicitante o, en su caso, los datos generales de su representante;
II. Domicilio o medio para recibir notificaciones, pudiendo ser mediante correo electrónico;
III. La descripción de los documentos o registros en los que se supone pueda localizarse la información solicitada;
IV. Cualquier otro dato que, a juicio del requirente, facilite la ubicación de la información; y
V. La modalidad en la que se prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, a través de consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información.
Si los datos contenidos en la solicitud fuesen insuficientes o erróneos, la Unidad de Transparencia requerirá, por una vez y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, que se aporten más elementos o se corrijan los datos originalmente proporcionados.
En caso de no obtener respuesta dentro de los tres días hábiles siguientes, se desechará la solicitud. Este requerimiento interrumpirá el término establecido en el artículo 145. Una vez que el particular dé cumplimiento, se iniciará nuevamente el procedimiento en los términos previstos en esta Ley.
En ningún caso la entrega de la información se condicionará a que se motive o justifique su utilización ni se requerirá demostrar interés jurídico alguno.
Derecho ARCO
Son los derechos de Acceso, Rectificación Cancelación y Oposición, que el titular de los datos personales puede ejercer donde den tratamiento a sus datos personales.
Acceso es el que tiene el titular de los datos personales de acceder, solicitar y obtener sus datos personales que estén en posesión de terceras personas y conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento.
Rectificación es el que tiene el titular de los datos personales a solicitar la rectificación o corrección de sus datos personales, cuando estos resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados.
Cancelación es el que tiene el titular de los datos personales a solicitar se cancelen y se supriman sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas, a fin de que los mismos ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados por las Instituciones Gubernamentales del Estado.
Oposición es el que tiene el titular de los datos personales de oponerse de que no se lleve a cabo o cese el tratamiento de sus datos personales, siempre y cuando cause algún daño o perjuicio al mismo o cuando los datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades.