CONFLICTOS LABORALES

1. Prestaciones conforme a la separación del puesto

Trabajadores del apartado A del Artículo 123 Constitucional, pago de:

  • Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional.
  • Prima de antigüedad.
  • Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima.
  • Prestaciones devengadas.
1.2. Procedimiento ordinario

Son aquellos conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tienen una tramitación especial. Su marco legal, está comprendido en los artículos 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo.

El procedimiento consiste en:

a) Fase de instrucción, que comprende las siguientes etapas:

1. Presentación de la demanda, auto de recepción a trámite, notificaciones, emplazamiento y traslado (artículos 870 a 873, así como 742 fracción 1 y 743 de la Ley Federal del Trabajo);

2. Celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, cuyo desarrollo es de acuerdo a los artículos 874, 876, 878 y 879 de la Ley Federal del Trabajo;

3. Etapa de desahogo de pruebas, que se efectúa considerando las pruebas ofrecidas por las partes (artículos 880 a 885 de la Ley Federal del Trabajo);

4. Cierre de instrucción, que se da previa certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogarse (artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo);

b) Fase resolutiva, que comprende lo siguiente:

1. Formulación del proyecto de laudo – dictamen (artículos 885 a 891 de la Ley Federal del Trabajo).

2. Discusión y votación del proyecto de laudo (artículos 887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo).

3. Aprobación y firma del laudo (artículos 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo).

1.3 Procedimiento Especial

Conflictos relativos a la jornada laboral; Habitaciones de los trabajadores; Aprobación del contrato individual de trabajo en la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República contratados en el territorio nacional, Capacitación y adiestramiento; Antigüedad, prima de antigüedad.

En el caso de los trabajadores de los buques, el traslado a un lugar convenido así como pago de salario o indemnización en caso de pérdida del buque por apresamiento o siniestro;

En el caso de tripulaciones aeronáuticas el pago por gastos de traslado cuando sean cambiados de su base de residencia y su repatriación o traslado al lugar de contratación en caso de que la aeronave se destruya o inutilice; Titularidad del contrato colectivo de trabajo; Administración del contrato – ley; Suspensión temporal o terminación colectiva de las relaciones de trabajo con motivo de fuerza mayor, caso fortuito , falta de materia prima, no imputables al patrón; Concurso o quiebra legalmente declarados; Reducción de personal a causa de implantación de maquinaria o de procedimiento de trabajo nuevos; Declaración de beneficiarios e indemnización en caso de muerte del trabajador; Oposición de los trabajadores en la designación de los médicos de las empresas, y Los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.

Su marco legal está en los artículos 892 a 899 G de la Ley Federal del Trabajo. Este procedimiento se lleva en una sola fase que comprende las siguientes etapas:

1. Presentación de la demanda, auto de recepción a trámite y ordenar las notificaciones de ley, y correr traslado y emplazamiento al demandado o demandados (artículos 893, 894 y 896, así como 742, fracción I y 743 de la Ley Federal del Trabajo).

2. Celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución. Cada una de estas etapas se desarrolla en relación a los artículos 895, en relación con los numerales 894, 896 y 899 de la Ley Federal del Trabajo.

1.4 Conflictos de Seguridad Social
  • Dentro de los procedimientos especiales, se encuentran los CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Objetivo: reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos – ley que contentan beneficios en materia de seguridad social.

Legitimación: planteados por los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social, los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios, los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta Ley o sus beneficiarios y los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos – ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

Competencia por territorio: Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social en la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios.

En caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.

Sitio desarrollado por la Dirección General de Innovación Tecnológica
Algunos derechos reservados a favor del Gobierno del Estado de Veracruz © 2018 - 2024.

¡CSS Válido!