Permiso a Menores Trabajadores
¿Qué es el trabajo de menores?
De acuerdo con nuestra legislación laboral, son menores trabajadores las personas mayores de 14 y menores de 16 años que prestan sus servicios de manera personal y subordinada a un patrón, mediante el pago de un salario.
La incorparoción de los menores a las actividades productivas presenta una variada gama de expresiones y, por ende, distintas formas de atención; así encontramos:
• Menores bajo una relación formal de trabajo que se encuentran dentro del sector formal de la economía, bajo la vigilancia y protección de las autoridades laborales.
• Menores en actividades de apoyo a tareas familiares o comunitarias.
• Menores en actividades de diversas en busca de ingresos en el sector formal de la economía.
• Menores sujetos a actividades y condiciones de explotación, servidumbre y abuso.
• Menores autoempleados, o sea, fuera de una relación laboral (Empacadores).
¿A qué se debe este fenómeno?
La mayoría de los niños que trabajan no tienen la suerte de poder elegir, debido a que este fenómeno, en gran medida, responde a una cultura y necesidad familiar de mayores ingresos para atenuar los efectos de la pobreza y/o la desintegración del núcleo familiar o apoyar sus estudios.
Queda Prohibido que menores de 16 años laboren en las siguientes condiciones:
• Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
• Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
• Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección del Trabajo.
• Trabajos subterráneos o submarinos.
• Labores peligrosas o insalubres.
• Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
• Establecimientos no industriales, después de las 10 de la noche.
¿Sabes cuáles son tus derechos?
La Ley Federal del Trabajo establece una serie de derechos que tienes como trabajador, entre los cuales destacan los siguientes:
• Recibir un salario por tu trabajo.
• Recibir un aguinaldo anual.
• Participar en las utilidades de la empresa.
• Ser incorporado a la seguridad social y, en consecuencia, disfrutar los beneficios de las prestaciones que ofrece, tales como: obtener asistencia médica oportuna, así como medicamentos y servicios hospitalarios, en caso de ser necesarios.
• Comparecer a juicio y ejercitar las acciones correspondientes, sin necesidad de autorización alguna.
¿Qué hacer en caso de que violen tus derechos como trabajador?
Recuerda que no estás solo. El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis está sujeto a la vigilancia y protección especial de la inspección del Trabajo. Existen instancias en esta Secretaría para atender gratuitamente tus inquietudes y demandas laborales en donde se te orientará y canalizará ante las auoridades que deban conocer de tu problema.
Requisitos que deben reunir de acuerdo a las disposiciones de los artículos 173 al 180 de la Ley Federal del Trabajo:
• Constancia de estudios, certificado de primaria, en caso de no haberla terminado, no deberá existir incompatibilidad entre los estudios y el trabajo.
• Acta de nacimiento.
• Credencial de elector del padre, madre o tutor, en caso de que el domicilio de la credencial no sea el mismo traer comprobante de domicilio.
• Certificado médico.
• Nombre y domicilio de la empresa, y el horario que laborará el menor.
• Permiso del padre, madre o tutor, redactado por ellos, en el caso de menores trabajadores; para menores empacadores permiso redactado por la DGIT.
Indispensable que se presente padre, madre o tutor para firmar el permiso otorgado por la STP.

