Permiso a Menores Trabajadores en Edad Permisible

Permiso a Menores Trabajadores en Edad Permisible

¿Qué es el trabajo de menores en edad permisible?

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, los niños, niñas y adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 que se encuentren estudiando o que no hayan culminado su educación obligatoria (Preparatoria) pueden prestan sus servicios de manera personal y subordinada a un patrón, mediante el pago de un salario con el permiso otorgado por la autoridad correspondiente.

Centros de trabajo en la que las y los adolescentes no deben trabajar

 

En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;
En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;
En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y
En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.
En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciséis años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciséis años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

Requisitos que deben reunir de acuerdo a las disposiciones de los artículos 173 al 180 de la Ley Federal del Trabajo:

  • Constancia de estudios actual con sello de la escuela, firma del Director y fecha; no deberá existir incompatibilidad entre los estudios y el trabajo.
  • Acta de nacimiento.
  • Certificado médico actual.
  • Credencial de elector del padre, madre o tutor, en caso de que el domicilio de la credencial no sea el mismo traer comprobante de domicilio.
  • Nombre y domicilio de la empresa, y el horario que laborará el menor.
  • Permiso del padre, madre o tutor, redactado por ellos, del cual se anexa un ejemplo.
  • Indispensable que se presente padre, madre o tutor para firmar el permiso otorgado por la STPSyP.

 

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