Fracción XXXIX. Información Pública de la Policía, ya sea Preventiva o Ministerial, Estatales como Municipales.
Artículo 8; Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
Fracción XXXIX. En relación con los cuerpos de policía, ya sea preventiva o ministerial tanto estatales como municipales, los sujetos obligados deberán publicar, además, la siguiente información:
b) Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial.
h) El programa de capacitación permanente.
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Áreas Responsables de la Información:
Subsecretaría de Operaciones
Dirección General de Asuntos Internos
Dirección General Jurídica
Dirección Genral del Instituto de Formación “Centro de Estudios e Investigación en Seguridad”
Fecha de Actualización: 03 de abril 2017