Fracción XXVII. Controversias Constitucionales.
Artículo 8; Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
Fracción XXVII. Las controversias constitucionales planteadas por los sujetos obligados, aquellas en las que se les hubieran demandado o en las que resulten terceros interesados.
A la fecha no se tiene ningún caso relativo a la presente fracción. (Ver oficio )
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Fecha de Actualización: 03 de abril 2017