Fracción XVI. Bienes Inmuebles.
Artículo 8; Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.
Fracción XVI. El inventario de bienes inmuebles en propiedad o en posesión de los entes obligados. Dicho inventario incluirá:
a) Dirección de los inmuebles
b) Régimen de propiedad;
c) Nombre, domicilio o razón social del arrendador o comodante, según sea el caso;
d) Valor catastral; y
e) Cualquier otro dato que se considere de interés público;
Bienes Inmuebles 2017
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Área Responsable de la Información:
Unidad Administrativa
Fecha de Actualización: 03 de abril 2017