Fracción XVI. Bienes Inmuebles.

Artículo 8; Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la siguiente información pública de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto al inicio de cada año o dentro de los siguientes veinte días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado.

Fracción XVI. El  inventario de bienes inmuebles en propiedad o en posesión de los entes obligados. Dicho inventario incluirá:

a) Dirección de los inmuebles

b) Régimen  de propiedad;

c) Nombre, domicilio o razón social del arrendador o comodante, según sea el caso;

d) Valor catastral; y

e) Cualquier otro dato que se considere de interés público;

Bienes Inmuebles 2017

Bienes Inmuebles en Propiedad
Bienes Inmuebles Arrendados

 

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Unidad Administrativa

Fecha de Actualización:  03  de abril 2017

 

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