Tránsito Estatal
Solicitud de retiro de obstrucción de vía pública (servicio)
Procedencia: cuando existan en la vía pública autos abandonados o macetas, vehículos estacionados en lugar prohibido, apartado de lugar o impedir con objetos muebles los espacios de estacionamiento en la vía pública.
Requisitos:
1. Queja vecinal o denuncia ciudadana. (Formato)
Responsables de la aplicación del Servicio:
Subdirección Operativa de la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial
Teléfono (228) 818 1552
Directorio de las 64 Delegaciones de Tránsito y Seguridad Vial (Formato).
Este servicio no tiene costo.
Tiempo de Respuesta: Hasta 10 días hábiles.
Solicitud de devolución de garantía por infracción (Trámite)
Modalidad: Licencia o Tarjeta de circulación
Procedencia: Este trámite se debe solicitar cuando es retirada la tarjeta de circulación o licencia de conducir en carácter de garantía por algún elemento operativo adscrito a la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado a conductores que infringen la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado o su Reglamento.
Requisitos para la devolución de garantías:
- Identificación oficial (INE, Pasaporte vigente, Cédula Profesional) del solicitante
- Boleta de Infracción.
- Poder Notarial (en caso de que la tarjeta de circulación esté a favor de personal moral)
- Carta Poder con credenciales de elector de testigos y de quien la expide (en caso de que no sea el titular de la Licencia o de la Tarjeta de Circulación).
- Comprobante de pago de la infracción.
Tarifas de infracciones:
Tabulador de infracciones, de acuerdo al artículo 333 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado (Formato).
Tiempo de Respuesta: Hasta 12 horas hábiles.
Solicitud de expedición de constancia de no infracción por licencia de conducir
Modalidad: Licencia de conducir
Procedencia: Cuando las personas físicas requieran acreditar que no existe licencia de conducir en garantía por infracción a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado y su Reglamento en la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial.
Requisitos para expedición de constancia de no infracción (licencia de conducir):
- Original del formato de petición, en el que el interesado solicite la expedición de la constancia de no infracción estatal. (Formato).
- Original y fotocopia para cotejo del recibo de pago de derechos por expedición de la constancia de no infracción conforme a la línea de captura de la Oficina de Hacienda.
- Original y fotocopia para cotejo de la identificación oficial del interesado. (INE, cédula profesional o pasaporte, cartilla militar).
- Original y fotocopia para cotejo del acta de extravío expedida por la Fiscalía General del Estado.
- Original del reporte de la consulta en la base de datos de licencias de conducir de la Dirección General de Transporte Público. (expedido por los módulos de licencias).
Costo: 2.1205 UMA
(Artículo 15, Apartado C, fracción II del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave)
Tiempo de respuesta: Hasta 5 días hábiles.
Solicitud de expedición de constancia de no infracción por tarjeta de circulación
Modalidad: Tarjeta de circulación a nombre de persona física.
Procedencia: Cuando las personas físicas requieran acreditar que no existe tarjeta de circulación en garantía por infracción a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado y su Reglamento en la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial.
Requisitos para expedición de constancia de no infracción (Tarjeta de circulación a nombre de persona física):
- Original del formato de petición, en el que el interesado solicite la expedición de la constancia de no infracción estatal. (Formato).
- Original y fotocopia para cotejo de la factura del vehículo.
- Original y fotocopia para cotejo del recibo oficial del último pago de derechos vehiculares o alta de vehículo.
- Fotocopia de la tarjeta de circulación (opcional). Si el interesado la presenta, se exenta el punto 2.
- Original y fotocopia para cotejo de la identificación oficial del interesado o representante legal de persona moral. (INE, cédula profesional o pasaporte, cartilla militar).
- Original y fotocopia para cotejo del acta de extravío expedida por la Fiscalía General del Estado.
- Original y fotocopia para cotejo del recibo de pago de derechos por expedición de la constancia de no infracción conforme a la línea de captura de la Oficina de Hacienda.
Costo: 2.1205 UMA
(Artículo 15, Apartado C, fracción II del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave)
Tiempo de respuesta: Hasta 5 días hábiles.
Solicitud de expedición de constancia de no infracción por tarjeta de circulación a nombre de Persona Moral
Modalidad: Tarjeta de circulación a nombre de persona moral.
Procedencia: Cuando las personas morales requieran acreditar que no existe tarjeta de circulación en garantía por infracción a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado y su Reglamento en la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial.
Requisitos para expedición de constancia de no infracción (Tarjeta de circulación a nombre de persona moral):
- Original del formato de petición, en el que el interesado (representante legal o apoderado de personal moral) solicite la expedición de la constancia de no infracción estatal. (Formato).
- Original y fotocopia para cotejo de la identificación oficial del representante o apoderado legal de la persona moral. (INE, cédula profesional o pasaporte, cartilla militar).
- Original y Fotocopia para cotejo del Poder Notarial en el que se acredite las facultades legales de representación a quien realice el trámite en nombre de la persona moral.
- Original y fotocopia para cotejo de la factura del vehículo a nombre de la persona moral.
- Original y fotocopia para cotejo del recibo oficial del último pago de derechos vehiculares o alta de vehículo.
- Fotocopia de la tarjeta de circulación (opcional). Si el interesado la presenta, se exenta el punto 2.
- Original y fotocopia para cotejo del acta de extravío expedida por la Fiscalía General del Estado.
- Original y fotocopia para cotejo del recibo de pago de derechos por expedición de la constancia de no infracción conforme a la línea de captura de la Oficina de Hacienda.
Costo: 2.1205 UMA
(Artículo 15, Apartado C, fracción II del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave)
Tiempo de respuesta: Hasta 5 días hábiles.
Solicitud para ordenar liberación de vehículos
Modalidad: Retiro y retención de vehículos por infracción a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial y/o su Reglamento.
Procedencia: Lo deben solicitar los propietarios o poseedores, cuyos vehículos se les haya retirado de la vía pública y se encuentren retenidos por siniestros y/o infracción de la Ley y/o Reglamento de tránsito y requieran la liberación de sus unidades.
Requisitos para ordenar la liberación:
-
- Exhibir boleta de infracción debidamente pagada.
- Exhibir en formato original Factura (a nombre del propietario actual y/o con el debido endoso) y fotocopia para cotejo.
- Exhibir tarjeta de circulación del vehículo retenido (opcional, si presenta la factura).
- Identificación oficial del propietario y, su caso, el de la persona que realiza el trámite. (INE, Cédula Profesional, pasaporte o cartilla militar).
- En caso de no ser el propietario del vehículo, presentar carta poder firmada por el propietario y ratificada por dos testigos en el cual se le deberá de facultar al poderdante para realizar el trámite, anexando fotocopias de identificación oficial del propietario y los testigos.
- Exhibir formato de inventario de la empresa de grúas (en caso de contar con este último).
Tarifas de infracciones:
Tarifa de infracciones, de acuerdo al artículo 333 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado.
Tiempo de respuesta: Hasta 1 día hábil.
Solicitud para ordenar liberación de vehículos siniestrados puestos a disposición de la autoridad ministerial
Modalidad: Retiro y retención de vehículos por siniestros o accidentados.
Procedencia: Lo deben solicitar los propietarios o poseedores, cuyos vehículos se les haya retirado de la vía pública y se encuentren retenidos por siniestros y/o infracción de la Ley y/o Reglamento de tránsito y requieran la liberación de sus unidades.
Requisitos para ordenar la liberación:
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- Exhibir oficio de liberación expedido por la Fiscalía que corresponda.
- Identificación oficial de la persona a favor de quien se encuentre la liberación. (INE, Cédula Profesional, pasaporte o cartilla militar).
- Exhibir comprobante de pago de la infracción correspondiente, anexando formato de pago de la Oficina de Hacienda.
- En caso de no ser el propietario del vehículo, presentar carta poder firmada por el propietario y ratificada por dos testigos en el cual se le deberá de facultar al poderdante para realizar el trámite, anexando fotocopias de identificación oficial del propietario y los testigos.
-
Tarifas de infracciones:
Tarifa de infracciones, de acuerdo al artículo 333 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado.
Tiempo de respuesta: Hasta 1 día hábil.