Tránsito Estatal

Solicitud de retiro de obstrucción de vía pública (servicio)

Procedencia: cuando existan en la vía pública autos abandonados o macetas, vehículos estacionados en lugar prohibido, apartado de lugar o impedir con objetos muebles los espacios de estacionamiento en la vía pública.
Requisitos:
1. Queja vecinal o denuncia ciudadana. (Formato)
Responsables de la aplicación del Servicio:
Subdirección Operativa de la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial
Teléfono (228) 818 1552
Directorio de las 64 Delegaciones de Tránsito y Seguridad Vial (Formato).
Este servicio no tiene costo.
Tiempo de Respuesta: Hasta 10 días hábiles.

Solicitud de devolución de garantía por infracción (Trámite)

Modalidad: Licencia o Tarjeta de circulación
Procedencia: Este trámite se debe solicitar cuando es retirada la tarjeta de circulación o licencia de conducir en carácter de garantía por algún elemento operativo adscrito a la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado a conductores que infringen la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado o su Reglamento.
Requisitos para la devolución de garantías:

  1. Identificación oficial (INE, Pasaporte vigente, Cédula Profesional) del solicitante
  2. Boleta de Infracción.
  3. Poder Notarial (en caso de que la tarjeta de circulación esté a favor de personal moral)
  4. Carta Poder con credenciales de elector de testigos y de quien la expide (en caso de que no sea el titular de la Licencia o de la Tarjeta de Circulación).
  5. Comprobante de pago de la infracción.

Tarifas de infracciones:
Tabulador de infracciones, de acuerdo al artículo 333 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado (Formato).

Tiempo de Respuesta: Hasta 12 horas hábiles.

Solicitud de expedición de constancia de no infracción por licencia de conducir

Modalidad: Licencia de conducir
Procedencia: Cuando las personas físicas requieran acreditar que no existe licencia de conducir en garantía por infracción a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado y su Reglamento en la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial.
Requisitos para expedición de constancia de no infracción (licencia de conducir):

  1. Original del formato de petición, en el que el interesado solicite la expedición de la constancia de no infracción estatal. (Formato).
  2. Original y fotocopia para cotejo del recibo de pago de derechos por expedición de la constancia de no infracción conforme a la línea de captura de la Oficina de Hacienda.
  3. Original y fotocopia para cotejo de la identificación oficial del interesado. (INE, cédula profesional o pasaporte, cartilla militar).
  4. Original y fotocopia para cotejo del acta de extravío expedida por la Fiscalía General del Estado.
  5. Original del reporte de la consulta en la base de datos de licencias de conducir de la Dirección General de Transporte Público. (expedido por los módulos de licencias).

Costo: 2.1205 UMA
(Artículo 15, Apartado C, fracción II del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave)

Tiempo de respuesta: Hasta 5 días hábiles.

Solicitud de expedición de constancia de no infracción por tarjeta de circulación

Modalidad: Tarjeta de circulación a nombre de persona física.
Procedencia: Cuando las personas físicas requieran acreditar que no existe tarjeta de circulación en garantía por infracción a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado y su Reglamento en la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial.
Requisitos para expedición de constancia de no infracción (Tarjeta de circulación a nombre de persona física):

  1. Original del formato de petición, en el que el interesado solicite la expedición de la constancia de no infracción estatal. (Formato).
  2. Original y fotocopia para cotejo de la factura del vehículo.
  3. Original y fotocopia para cotejo del recibo oficial del último pago de derechos vehiculares o alta de vehículo.
  4. Fotocopia de la tarjeta de circulación (opcional). Si el interesado la presenta, se exenta el punto 2.
  5. Original y fotocopia para cotejo de la identificación oficial del interesado o representante legal de persona moral. (INE, cédula profesional o pasaporte, cartilla militar).
  6. Original y fotocopia para cotejo del acta de extravío expedida por la Fiscalía General del Estado.
  7. Original y fotocopia para cotejo del recibo de pago de derechos por expedición de la constancia de no infracción conforme a la línea de captura de la Oficina de Hacienda.

Costo: 2.1205 UMA
(Artículo 15, Apartado C, fracción II del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave)

Tiempo de respuesta: Hasta 5 días hábiles.

Solicitud de expedición de constancia de no infracción por tarjeta de circulación a nombre de Persona Moral

Modalidad: Tarjeta de circulación a nombre de persona moral.
Procedencia: Cuando las personas morales requieran acreditar que no existe tarjeta de circulación en garantía por infracción a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado y su Reglamento en la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial.
Requisitos para expedición de constancia de no infracción (Tarjeta de circulación a nombre de persona moral):

  1. Original del formato de petición, en el que el interesado (representante legal o apoderado de personal moral) solicite la expedición de la constancia de no infracción estatal. (Formato).
  2. Original y fotocopia para cotejo de la identificación oficial del representante o apoderado legal de la persona moral. (INE, cédula profesional o pasaporte, cartilla militar).
  3. Original y Fotocopia para cotejo del Poder Notarial en el que se acredite las facultades legales de representación a quien realice el trámite en nombre de la persona moral.
  4. Original y fotocopia para cotejo de la factura del vehículo a nombre de la persona moral.
  5. Original y fotocopia para cotejo del recibo oficial del último pago de derechos vehiculares o alta de vehículo.
  6. Fotocopia de la tarjeta de circulación (opcional). Si el interesado la presenta, se exenta el punto 2.
  7. Original y fotocopia para cotejo del acta de extravío expedida por la Fiscalía General del Estado.
  8. Original y fotocopia para cotejo del recibo de pago de derechos por expedición de la constancia de no infracción conforme a la línea de captura de la Oficina de Hacienda.

Costo: 2.1205 UMA
(Artículo 15, Apartado C, fracción II del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave)

Tiempo de respuesta: Hasta 5 días hábiles.

Solicitud para ordenar liberación de vehículos

Modalidad: Retiro y retención de vehículos por infracción a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial y/o su Reglamento.
Procedencia: Lo deben solicitar los propietarios o poseedores, cuyos vehículos se les haya retirado de la vía pública y se encuentren retenidos por siniestros y/o infracción de la Ley y/o Reglamento de tránsito y requieran la liberación de sus unidades.
Requisitos para ordenar la liberación:

    1. Exhibir boleta de infracción debidamente pagada.
    2. Exhibir en formato original Factura (a nombre del propietario actual y/o con el debido endoso) y fotocopia para cotejo.
    3. Exhibir tarjeta de circulación del vehículo retenido (opcional, si presenta la factura).
    4. Identificación oficial del propietario y, su caso, el de la persona que realiza el trámite. (INE, Cédula Profesional, pasaporte o cartilla militar).
    5. En caso de no ser el propietario del vehículo, presentar carta poder firmada por el propietario y ratificada por dos testigos en el cual se le deberá de facultar al poderdante para realizar el trámite, anexando fotocopias de identificación oficial del propietario y los testigos.
    6. Exhibir formato de inventario de la empresa de grúas (en caso de contar con este último).

Tarifas de infracciones:
Tarifa de infracciones, de acuerdo al artículo 333 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado.

Tiempo de respuesta: Hasta 1 día hábil.

Solicitud para ordenar liberación de vehículos siniestrados puestos a disposición de la autoridad ministerial

Modalidad: Retiro y retención de vehículos por siniestros o accidentados.
Procedencia: Lo deben solicitar los propietarios o poseedores, cuyos vehículos se les haya retirado de la vía pública y se encuentren retenidos por siniestros y/o infracción de la Ley y/o Reglamento de tránsito y requieran la liberación de sus unidades.
Requisitos para ordenar la liberación:

      1. Exhibir oficio de liberación expedido por la Fiscalía que corresponda.
      2. Identificación oficial de la persona a favor de quien se encuentre la liberación. (INE, Cédula Profesional, pasaporte o cartilla militar).
      3. Exhibir comprobante de pago de la infracción correspondiente, anexando formato de pago de la Oficina de Hacienda.
      4. En caso de no ser el propietario del vehículo, presentar carta poder firmada por el propietario y ratificada por dos testigos en el cual se le deberá de facultar al poderdante para realizar el trámite, anexando fotocopias de identificación oficial del propietario y los testigos.

Tarifas de infracciones:
Tarifa de infracciones, de acuerdo al artículo 333 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado.

Tiempo de respuesta: Hasta 1 día hábil.

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