PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

 

 

PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULA OBLIGATORIA
DECRETO POR EL QUE SE CONDONA DIVERSOS CONCEPTOS A PERSONAS FÍSICAS O MORALES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES, EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA
ACUERDO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Guía de Estudio para Aspirantes a la Acreditación como operadores de Centros de Verificación Vehicular y Verificentros en el Estado de Veracruz

DISPOSICIONES GENERALES

 

La verificación vehicular es obligatoria y permanente en el Estado de Veracruz  y deberá  efectuarse  de  conformidad  con  lo  previsto  en  las  leyes estatales aplicables a la materia y en las Normas Oficiales Mexicanas, o aquellas que las sustituyan durante la vigencia del presente programa.

OBJETIVO DEL PROGRAMA Y SU APLICACIÓN

 

El presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, tiene como objeto establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores de combustión interna que utilicen como combustible gasolina, diésel, gas L.P. o gas natural de uso privado y de servicio público empadronados, registrados, emplacados o autorizados para circular por las autoridades correspondientes del Estado de Veracruz deberán ser verificados.

Quedan  obligados  a  observar  las  disposiciones  del  presente Programa:

  1. Los propietarios,  poseedores  y/o  conductores  de  todos  los  vehículos automotores en circulación de uso privado y de servicio público empadronados, registrados, emplacados o autorizados para circular por las autoridades correspondientes del Estado de Veracruz (con excepción de las motocicletas y de los vehículos de colección).
  2. Los responsables de los Verificentros y Centros de Verificación ubicados en el Estado de Veracruz.
  3. Los proveedores de equipos a verificentros o centros de verificación autorizados para llevar a cabo las pruebas de verificación vehicular en el Estado de Veracruz.
  4. Los laboratorios de calibración que presten sus servicios a verificentros o centros de verificación autorizados para llevar a cabo las pruebas de verificación vehicular en el Estado de Veracruz.

TIPOS DE VERIFICACIÓN Y CONSTANCIAS A LAS QUE SE PUEDE ACCEDER

 

En el Estado de Veracruz y de conformidad con sus características mecánicas, los propietarios de vehículos automotores deberán realizar una de las siguientes pruebas:

a) Dinámica.

La  verificación  de  las  emisiones  vehiculares  en  el  Estado  de  Veracruz  es obligatoria para todos los vehículos emplacados en el estado que usan gasolina, así como los que usan gas natural, gas licuado de petróleo u otro combustible alterno de acuerdo a los límites establecidos en la norma y se realizará mediante la prueba de verificación vehicular dinámica.

b) Estática

En los casos en que por especificaciones del fabricante los vehículos que usan gasolina, gas  natural,  gas  licuado  de  petróleo  u  otro  combustible alterno  no puedan someterse a la verificación vehicular a través del procedimiento anterior, aplicará la prueba de verificación vehicular estática.

c) Diésel

Para los vehículos que usan diésel como combustible, se aplicará la prueba de opacidad.

TIPOS DE CONSTANCIAS

 

Los  Centros  de  Verificación  o  Verificentros,  entregarán  a  los ciudadanos que sometan al proceso de verificación sus vehículos, las siguientes constancias:

a) Tipo DE” (Dinámico Estatal)

Podrán obtener este tipo de constancia:

Todos los vehículos que usan gasolina como combustible, cuyas emisiones vehiculares registradas mediante la prueba de verificación vehicular dinámica de acuerdo a Norma Oficial Mexicana, sean  iguales  o  inferiores  a  los  límites máximos permisibles establecidos.

Los vehículos que usan gas natural, gas licuado de petróleo u otro combustible alterno, cuyo sistema de uso del combustible alterno sea original de fábrica o con sistemas certificados por el Gobierno del Estado de Veracruz y que sus emisiones vehiculares registradas mediante la prueba de verificación vehicular dinámica no rebasen los límites máximos.

Este tipo de constancia solo podrá ser emitida por un Verificentro que cuente con el equipamiento  e  infraestructura  para  realizar  una  prueba  de  verificación dinámica.

b) Tipo E (Estatal)

Podrán obtener este tipo de constancia:

  1. Los vehículos a gasolina, que por especificaciones del fabricante no puedan ser sometidos a una prueba dinámica por seguridad y por evitar algún daño al vehículo,   así como los automóviles provenientes del extranjero emplacados en el Estado, cuyas emisiones vehiculares registradas mediante la prueba de verificación vehicular estática no rebasen los límites máximos permisible.
  2. Los vehículos que utilicen diésel como combustible cuyo resultado de la prueba de opacidad no rebase los límites máximos permisibles.

Este tipo de constancia podrá ser emitida por un Centro de Verificación o Verificentro que cuente con el equipamiento e infraestructura para realizar   una prueba de verificación estática y/u opacímetro.

c) No aprobación Rechazo

Los Verificentros o Centros de   Verificación emitirán una constancia de No Aprobación / “Rechazo” a los vehículos que presenten una o más de las siguientes situaciones:

  1. alta u operación en forma deficiente el sistema de escape o cualquiera de los componentes de control de emisiones del vehículo: tapón del tanque de almacenamiento de combustible,  bayoneta  de  aceite,  tapón  de  aceite, portafiltro de aire y tubo de escape para motores ciclo Otto y gobernador en el caso de unidades a Diésel.
  2. No se aprueba la revisión visual de humo.
  3. Se rebasan los límites máximos establecidos.
  4. Las demás establecidas en las Normas Oficiales Mexicana

Los vehículos que hayan obtenido una constancia de No Aprobación, deberán verificar las veces que sea necesario hasta obtener certificado de aprobación dentro de su periodo de verificación correspondiente, apegándose a las condiciones de pago especificadas.

PERIODOS DE VERIFICACIÓN

La verificación vehicular obligatoria deberá realizarse cada semestre, conforme al último dígito de las placas del vehículo en los siguientes términos:

 

COLOR DEL ENGOMADO ÚLTIMO DÍGITO DE PLACA DE CIRCULACIÓN PRIMER PERIODO SEGUNDO PERIODO
AMARILLO 5 y 6 ENERO – FEBRERO JULIO – AGOSTO
ROSA 7 y 8 FEBRERO – MARZO AGOSTO – SEPTIEMBRE
ROJO 3 y 4 MARZO – ABRIL SEPTIEMBRE – OCTUBRE
VERDE 1 y 2 ABRIL – MAYO OCTUBRE – NOVIEMBRE
AZUL 9 y 0 MAYO – JUNIO NOVIEMBRE – DICIEMBRE

Los vehículos que no cuenten aun con las placas metálicas o que únicamente se cuente con el trámite de sustitución, deberán realizar la verificación vehicular de acuerdo al último dígito del número de placa que porten y/o tengan asignada.

Para efectos del presente Programa se consideraran como verificaciones especiales las siguientes:

a) Vehículos con nuevo registro:

Los vehículos nuevos (de agencia) o usados que se registren por primera vez en el Estado de Veracruz, deberán ser verificados por única ocasión dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la nueva tarjeta de circulación.

La constancia de verificación respectiva corresponderá al semestre en que ésta se realice.

Los Verificentros o Centros de Verificación no deberán solicitar el certificado de aprobación de verificación anterior.

b) Cambio de placas de vehículos ya registrados en el estado:

  1. Si se realiza el cambio de placas sin haber verificado el semestre en curso, deberán verificar atendiendo a lo siguiente:
  1. Si el período de la placa asignada aun no inicia, deberá verificar durante el bimestre correspondiente del semestre en curso conforme a la nueva placa.
  2. Si el  período de  la  placa  asignada se  encuentra transcurriendo, deberán verificar antes de que concluya el período.
  3. Si el  período de la  placa asignada ha fenecido, deberá verificar dentro de los 60 días naturales contados a partir de la asignación del número de la placa de circulación, siempre y cuando no concluya el semestre correspondiente.

II. Dicha disposición  sólo  será  procedente  si  presenta  la  constancia  de aprobación correspondiente al semestre inmediato anterior.

c) Vehículos de otras entidades federativas o del extranjero.

  1. Los vehículos registrados en otras entidades federativas que usen gasolina como combustible podrán verificarse en forma voluntaria para la obtención de una constancia de verificación “DE” o “E”, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo 1 fracción.
  2. La verificación  voluntaria  podrá  realizarse  en  cualquier  período  en  los Centros de Verificación o Verificentros autorizados.
  3. El holograma obtenido contará con una vigencia de 180 días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
  4. De no cumplir con los límites establecidos para obtener el holograma “DE” o “E”,  se  emitirá  una  constancia  de  verificación  de  no  aprobación “Rechazo”, con la cual se deberá  solicitar la reverificación hasta obtener el holograma des Obtenido este último, no procederá la reverificación dentro del mismo periodo de verificación.
  5. El documento que deberán presentar para poder realizar la prueba de verificación y, en su caso, obtener el holograma “DE” será únicamente el original y una copia de la Tarjeta de Circulación.
  6. Los vehículos registrados en otras entidades federativas que no sean verificados voluntariamente, no podrán ser sancionados por esta causa, pero deberán portar el holograma de verificación vehicular vigente en su entidad, en caso de que en esta exista un Programa de Verificación Vehicular Obligatoria.
  7. Con la finalidad de evitar que se comercialicen indebidamente hologramas de verificación obtenidos mediante la verificación voluntaria, el personal del Verificentro o Centro de Verificación deberá corroborar que los vehículos presentados a verificación voluntaria no hayan obtenido algún holograma “DE” o “E “en 150 días anteriores a la fecha de presentación a verificar. La consulta del  historial  de verificaciones se  deberá  hacer  en  el  Sistema Integral  de Verificación  Vehicular  (SIVVER)  e  imprimir  dicha  consulta, misma que deberá anexarse a la documentación soporte de la verificación vehicular voluntaria que se entrega a la Dependencia.
  8. Derivado de la inexistencia de datos sobre las características de los automóviles provenientes del extranjero, lo que impide la correcta elección de los parámetros de la prueba de verificación dinámica, los automotores matriculados en el extranjero sólo podrán realizar verificación de emisiones voluntarias para obtener un holograma tipo “E” mediante la realización de una prueba estática.
  9. Las verificaciones realizadas de manera voluntaria en otras entidades de la República Mexicana a vehículos emplacados en el Estado de Veracruz, no tendrán validez para efectos del presente Programa.

d) Vehículos robados o en reparación

Los  vehículos que  no  hayan  sido  verificados  debido  al  robo  de  la  unidad  o siniestro, se les autorizará una ampliación del período para verificar las emisiones de su automóvil, por lo que no se harán acreedores a sanción alguna, siempre y cuando tramiten y les sea autorizada la ampliación de período por la Secretaría de Medio Ambiente, acreditando los hechos manifestados a través del acta del Ministerio Público o constancia de la aseguradora correspondiente.

Estos vehículos únicamente podrán verificar y aprobar dentro del plazo señalado, el cual no deberá exceder de cinco días naturales a partir de que se expida dicha autorización.

 

TARIFAS Y OBLIGACIONES

 

El costo por los servicios de verificación vehicular que presten los verificentros  o  centros  de  verificación,  será  el  establecido  en  el  Código  de Derechos para el Estado de Veracruz. Este importe se cubrirá directamente en el Verificentro o Centro de Verificación antes del inicio de la prueba de verificación.

Cuando se haya obtenido una constancia de no aprobación “Rechazo”, habiendo cubierto el pago correspondiente, el vehículo podrá regresar al Verificentro o Centro de Verificación donde se realizó la prueba para repetirla por una ocasión más sin costo dentro de su periodo de verificación.

En caso de volver a recibir una constancia de no aprobación “Rechazo”, para todos los intentos nones subsecuentes (tercero, quinto, séptimo, etc.), se tendrá que efectuar el pago por servicios de verificación estipulados en el Código de Derechos, antes del inicio de la prueba de verificación.

Por  la  expedición  de  constancias  de  verificación  vehicular  por extravío de certificado se pagará en el Verificentro o Centro de Verificación la cantidad de 1 DSMGV, de acuerdo con lo establecido en el Código de Derechos del Estado de Veracruz.

Esta constancia solo podrá ser expedida en el Verificentro o Centro de Verificación donde se efectuó la prueba de verificación siempre y cuando el holograma vigente esté adherido en el vehículo. Si no hubiera holograma adherido o constancia de extravío ante el Ministerio Publico, el Centro de Verificación o Verificentro no emitirá ninguna constancia, ni se recibirá el pago indicado en el párrafo anterior.

Los propietarios o poseedores que acudan a realizar la verificación vehicular en términos del presente Programa, deberán cumplir con lo siguiente:

Presentar su unidad ante el personal del Centro de Verificación o Verificentro en condiciones legales  de circulación, en  buenas condiciones mecánicas, con  el motor encendido a temperatura normal de operación y circulando por sí mismo.

En caso de robo o extravío, de una o ambas placas de circulación, el conductor deberá presentar el  acta respectiva levantada ante el  Ministerio Público o documento oficial en la que conste tal situación en original y copia.

Los  vehículos que utilizan GLP o GN como combustible además de lo indicado en el artículo anterior deberán atender a lo siguiente:

  1. Los vehículos que de origen cuenten con sistemas de alimentación de combustible de GLP o GN, deberán presentar copia de la factura o carta factura en donde se especifique que de fábrica cuentan con dichos dispositivos. De no estar vigentes los documentos mencionados o ante la ausencia de alguno de ellos, no se deberá verificar la unidad.
  1. En caso de automotores que hayan sido convertidos al uso de GLP o GN deberán presentar, además  de  la  documentación señalada  en  la  tabla anterior, original y copia simple para cotejo del dictamen técnico vigente emitido por alguna Unidad de Verificación en materia de GLP o por la Comisión Reguladora de Energía en el caso de G
  1. En caso de no presentar por robo, extravío o retiro por haber sido acreedor de una multa de la  Dirección de Tránsito, de una o  ambas placas de circulación, el conductor deberá presentar el acta respectiva levantada ante el Ministerio Público o la multa correspondiente en original y copia

Cuando  el  vehículo  se  presente  a  verificar,  después  de  haber obtenido una constancia de no aprobación “rechazo”, deberá presentar, además de los documentos señalados en la tabla anterior, esa constancia en original para proceder al nuevo intento de verificación.

Si el vehículo aprueba la verificación, exigirá al personal del Verificentro o Centro de Verificación la constancia aprobatoria, junto con el holograma correspondiente, el cual deberá ser adherido inmediatamente por el técnico al vehículo, en la parte superior derecha de su cristal delantero

Para el caso de vehículos que comprueben fehacientemente estar blindados, esto es, mediante la presentación de la factura del blindaje realizado, deberá entregar al técnico del Verificentro o Centro de Verificación una mica o cristal para que ahí sea adherido el holograma.

Los usuarios deberán retirar los hologramas anteriores al periodo que se verifica, para no obstaculizar la identificación del holograma vigente.

El  personal  del  Verificentro  o  Centro  de  Verificación  deberá  recordar  al responsable del vehículo sobre esta disposición y, en caso de ser requerido, retirar sin costo alguno estos hologramas.

Los usuarios podrán solicitar ante el Verificentro o Centro de Verificación la reposición de la constancia de aprobación de la verificación en caso de pérdida o robo a más tardar cinco días hábiles antes de que concluya el período de verificación en curso, mediante la acreditación del pago de la tarifa correspondiente.

 

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