Fideicomiso de la Reserva Técnica
Ley General Art. 77 |
Ley 875 Art. 22 |
Además de lo señalado en el artículo 15 y 70 de las leyes |
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Fracciones: |
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I |
I |
I. El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al
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II |
II |
II. El órgano, entidad o área administrativa responsable del fideicomiso; Área responsable de generar la información: Subdirección de Finanzas |
III |
III |
III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente
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IV |
IV |
IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables; Área responsable de generar la información: Subdirección de Finanzas |
V |
V |
V. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público; Área responsable de generar la información: Subdirección de Finanzas |
VI |
VI |
VI. El padrón de beneficiarios, en su caso; Área responsable de generar la información: Subdirección de Finanzas |
VII |
VII |
VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto; Área responsable de generar la información: Subdirección de Finanzas |
VIII |
VIII |
VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria;
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IX |
IX. Toda la información bancaria del manejo del fideicomiso que emita la fiduciaria, así como las cartas de instrucción que expida el comité técnico. Área responsable de generar la información: Subdirección de Finanzas |