Obligaciones de los Pensionistas
Los jubilados y pensionados, quedan obligados a dar aviso inmediato al Instituto cuando acepten cualesquiera de los empleos, cargos o comisiones remunerados por el IPE, Gobierno del Estado u Organismos Públicos incorporados a su régimen; igualmente quedan obligados a dar aviso en caso de recibir otra pensión concedida por tales entidades, suspendiéndose el pago de la otorgada por el Instituto durante el tiempo que dure el empleo, cargo o comisión. Los pensionados y jubilados que incurran en la incompatibilidad señalada, tienen la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente. Desaparecida la incompatibilidad y reintegradas las cantidades indebidamente recibidas, el pensionista podrá volver a disfrutar de la pensión otorgada. Si no hiciese el reintegro perderá todo derecho a la pensión.
Debe hacerse en forma inmediata y por escrito para evitar contratiempos en el envío de cheques de pensión y demás correspondencia. Formato de Cambio de Domicilio.
Los pensionados y jubilados están obligados a pasar la Revista de Supervivencia en las fechas y lugares que el Instituto les indique. Los pensionistas foráneos deben presentarse en cualquiera de los módulos instalados en las Presidencias Municipales y/o Centros de Atención que se les informe. Los pensionistas que radiquen fuera del estado de Veracruz, así como los de la ciudad de Xalapa y lugares circunvecinos, deberán hacerlo directamente en las Oficinas Centrales del I.P.E.
En caso de imposibilidad para acudir a pasar revista, deberán remitir al Instituto:
- POR MOTIVO DE ENFERMEDAD
Copia de la Credencial de Elector, copia de la Credencial del I.P.E. y Certificado Médico de cualquier institución del sector salud pública que indique el padecimiento que le impide acudir personalmente.
- POR CUALQUIER OTRO MOTIVO
Constancia de Fe de Hechos o Certificación Testimonial expedida por Notario Público, que acredite la Supervivencia del pensionado o jubilado.
- PARA PENSIONISTAS QUE RADICAN EN EL EXTRANJERO
Constancia de residencia que certifique la Supervivencia del pensionista expedida por el Consulado o Embajada de México del lugar donde se encuentre o radique el pensionista.
- PARA PENSIONADOS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS DEL PAÍS
Certificación de Supervivencia expedida por la Secretaría o Dirección de Gobernación del Estado en el que radiquen con Fotografía reciente tamaño credencial.
Todas las pensiones cuyo importe rebase 9 salarios mínimos deben pagar el Impuesto Sobre la Renta que corresponda al excedente.
Cuando el hijo de un pensionado o trabajador fallecido reciba pensión por muerte (orfandad) y se encuentre estudiando en planteles educativos oficiales, podrá seguir disfrutando de la pensión aunque llegue a la mayoría de edad (18 años), hasta la conclusión de una carrera profesional o especialidad, a condición de que en cada periodo lectivo demuestre haber obtenido resultados aprobatorios en todas las materias que señale su Plan de Estudios.
Los pensionados por invalidez deben someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba. De igual forma, los pensionados por orfandad que no puedan mantenerse por su propio trabajo a causa de una enfermedad permanente, defectos físicos o enfermedad psíquica, podrán disfrutar de la pensión por el tiempo que subsista su incapacidad, siempre y cuando además de cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, se sometan a las investigaciones que el Instituto ordene en cualquier tiempo para determinar el estado de invalidez. En ambos casos, si no se cumple con lo establecido se suspenderá la pensión.
Solo se paga pensión a la viuda o concubina mientras no contraiga nupcias o entre en concubinato. Al contraer matrimonio recibirán como única y última prestación, el importe de 6 meses de la pensión que hubiere disfrutado; en caso contrario, deberán reintegrar el importe de las pensiones recibidas indebidamente.
El Instituto podrá ordenar en cualquier momento, la verificación de documentos y de hechos que hayan servido como base para conceder una pensión. Cuando exista duda sobre su veracidad, el Instituto con audiencia del interesado procederá a la revisión respectiva. En caso de ser comprobada la falsedad, se ordenará suspender y cancelar el pago de la pensión, así como se denunciarán los hechos al Ministerio Público para todos los efectos que procedan.