Derechos de los Pensionistas
Una vez cubiertos los requisitos por la Ley de Pensiones, reglamentos, acuerdos o circulares, se podrá realizar el cobro los dos últimos días hábiles de cada mes.
Para el cobro de la pensión y para cualquier otro trámite el Instituto expide una credencial de identificación.
Los pensionistas tienen derecho a recibir aguinaldo en el mes de diciembre.
El Instituto incrementa el monto de las pensiones en la misma fecha en que el Gobierno del Estado y los Organismos Públicos incorporados otorgan de manera general aumento salarial a los trabajadores en servicio activo. La movilidad se aplica a partir del vigésimo quinto mes en que el derechohabiente tenga la calidad de pensionado o jubilado.
El IPE tiene celebrado con el IMSS un convenio de Seguro Facultativo, a fin de que los pensionistas y sus familiares directos con dependencia económica disfruten de atención médico-quirúrgica, general o de especialidades, ambulatoria o domiciliaria, medicinas y materiales de curación, así como de los servicios de diagnóstico, tratamiento y hospitalarios que sean necesarios. Para estos efectos deberá llenarse una solicitud de inscripción en las oficinas del IPE. El Gobierno del Estado cubre en su totalidad la cuota de dicho seguro. Tienen derecho a inscripción únicamente los pensionistas y familiares beneficiarios que no reciben servicios del ISSSTE, IMSS, u otra institución de Salud a través de un familiar.
Cuando un jubilado o pensionado reingrese al servicio activo, no puede renunciar a la pensión que le haya sido concedida para solicitar y obtener otra nueva, salvo el caso de inhabilitados que quedaren aptos para el servicio.
A los familiares de un trabajador fallecido se les paga el monto de las cuotas con que hubiere contribuido, si tuviese de 1 a 7 años, y más un 6% de dicho monto, si tuviera de 8 a 14 años de servicio. Si el trabajador falleciere después de 15 años o más de servicio, sin que sus familiares tengan derecho a pensión, el IPE les entregará el importe de las cuotas a que se refiere el Art. 17 más un 6%.
En caso de fallecimiento de un Pensionado, corresponde a la persona que haya efectuado el pago del importe de los gastos realizados hasta por el equivalente de 4 mensualidades de la pensión disfrutada, a condición de que estos no excedan de 6 veces el salario mínimo mensual de la región en que dicho derechohabiente hubiere causado baja del servicio. Para el caso de fallecimiento de un Trabajador Activo, igualmente se cubre a quien compruebe los gastos de funeral, una ayuda equivalente a un mes de salario mínimo vigente en la zona donde prestaba sus servicios el trabajador.