I.- |
I.- |
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
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II.- |
II.- |
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
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III.- |
III.- |
Facultades de las áreas.
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IV.- |
IV.- |
Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
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V.- |
V.- |
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
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VI.- |
VI.- |
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
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VII.- |
VII.- |
El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
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VIII.- |
VIII.- |
La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
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IX.- |
IX.- |
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
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X.- |
X.- |
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
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XI.- |
XI.- |
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
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XII.- |
XII.- |
La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
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XIII.- |
XIII.- |
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
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XIV.- |
XIV.- |
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
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XV.- |
XV.- |
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: a) Área; b) Denominación del programa; c) Periodo de vigencia;d) Diseño, objetivos y alcances;e) Metas físicas;f) Población beneficiada estimada;g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;h) Requisitos y procedimientos de acceso;i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;j) Mecanismos de exigibilidad;k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;m) Formas de participación social;n) Articulación con otros programas sociales;o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, yq) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
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XVI.- |
XVI.- |
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
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XVII.- |
XVII.- |
La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
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XVIII.- |
XVIII.- |
El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
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XIX.- |
XIX.- |
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
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XX.- |
XX.- |
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
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XXI.- |
XXI.- |
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
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XXII.- |
XXII.- |
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
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XXIII.- |
XXIII.- |
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
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XXIV.- |
XXIV.- |
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
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XXV.- |
XXV.- |
El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
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XXVI.- |
XXVI.- |
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
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XXVII.- |
XXVII.- |
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
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XXVIII.- |
XXVIII.- |
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;2. Los nombres de los participantes o invitados;3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;7. El contrato y, en su caso, sus anexos;8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;13. El convenio de terminación, y14. El finiquito;b) De las adjudicaciones directas:1. La propuesta enviada por el participante;2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;3. La autorización del ejercicio de la opción;4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;10. El convenio de terminación, y11. El finiquito;
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XXIX.- |
XXIX.- |
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
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XXX.- |
XXX.- |
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
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XXXI.- |
XXXI.- |
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
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XXXII.- |
XXXII.- |
Padrón de proveedores y contratistas;
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XXXIII.- |
XXXIII.- |
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
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XXXIV.- |
XXXIV.- |
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
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XXXV.- |
XXXV.- |
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
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XXXVI.- |
XXXVI.- |
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
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XXXVII.- |
XXXVII.- |
Los mecanismos de participación ciudadana;
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XXXVIII.- |
XXXVIII.- |
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
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XXXIX.- |
XXXIX.- |
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
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XL.- |
XL.- |
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
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XLI.- |
XLI.- |
Los estudios financiados con recursos públicos;
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XLII.- |
XLII.- |
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
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XLIII.- |
XLIII.- |
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
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XLIV.- |
XLIV.- |
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
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XLV.- |
XLV.- |
El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
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XLVI.- |
XLVI.- |
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
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XLVII.- |
XLVII.- |
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y
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XLVIII.- |
XLVIII.- |
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
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Último párrafo |
Último párrafo |
Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
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XLIX.- |
Las cuentas públicas estatales y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe de resultado de su revisión y su dictamen.
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L.- |
El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos.
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LI.- |
Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical.
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LII.- |
Los índices de expedientes clasificados como reservados, elaborados semestralmente y por rubros temáticos.
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LIII.- |
La información desclasificada, la cual deberá de permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación.
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LIV.- |
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
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