1999-1
Año 1999 |
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Libre y Soberano de Veracruz – Llave, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 87 de la Constitución Política Local, 5° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 9 y 36 de la Ley de Planeación del Estado, y en atención a lo que establece el Artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, y |
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Que la Ley de Coordinación Fiscal prevé que los recursos del Ramo 33 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios sean distribuidos entre los municipios de cada entidad mediante la fórmula y metodología señalados en su Capítulo V. Que la fórmula y metodología para su distribución es la aprobada por el H. Congreso de la Unión, señalada en el Artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal; así, la distribución se hace en proporción directa al número de habitantes con que cuenta cada municipio respecto al total estatal, para lo cual se utilizó la información del Conteo de Población y Vivienda 1995, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en los tomos correspondientes al Estado de Veracruz-Llave. Que la presente publicación atiende a lo establecido en el numeral sexto y en la disposición transitoria única de las Bases de Coordinación Administrativa en Materia de Ejecución Presupuestal de los Fondos de Aportaciones Federales, suscritas entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Veracruz-Llave por conducto de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Finanzas y Planeación, respectivamente. Que para los efectos del presente Acuerdo, se tomó como base la Ley de Coordinación Fiscal cuyo Capítulo V apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, así como sus reformas y adiciones publicadas el 31 de diciembre de 1998 en el mismo órgano oficial de difusión. En virtud de lo anterior, se expide el siguiente: |
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SEGUNDO. La distribución de los recursos de Fortamun, basada en la metodología descrutam es la siguiente: |