PROLOGYCA 2012

SEGUNDA CONVOCATORIA
PROLOGYCA 2012
El Gobierno del Estado de Veracruz a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario conjuntamente con la Secretaría de Economía dan a conocer las bases y lineamientos del Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (PROLOGYCA) 2012.
Objetivo General
Promover el desarrollo de la logística en el Sector Abasto, a través del otorgamiento de Apoyos a proyectos que fomenten la creación, modernización, eficiencia, consolidación, competitividad y sustentabilidad de las empresas del SECTOR ABASTO, en lo que respecta a la logística y servicios relacionados, favoreciendo la generación de empleos y la atracción de inversión en el sector.
Dirigido a:
1. Las Personas físicas con actividad empresarial y/o las personas morales relacionadas con el Sector de Abasto;
2. Organismos, agrupamientos empresariales, empresas integradoras y asociaciones civiles que promuevan el desarrollo del Sector Abasto y/o la integración de cadenas de valor;
3. Las Instituciones académicas orientadas a la formación de recursos humanos especializados en logística para el sector Abasto;
4. Los Organismos Públicos, privados o mixtos sin fines de lucro entre cuyos objetivos se encuentre la difusión y/o desarrollo de la logística en el Sector Abasto, y
5. Gobiernos Estatales y/o Municipales, así como Fideicomisos, interesados en promover y/o desarrollar proyectos logísticos del Sector Abasto.
Requisitos de las empresas para acceder al apoyo:
I. Estén legalmente constituidos conforme a la legislación mexicana;
II. Que el apoyo se solicite dentro del tiempo de duración de la convocatoria a través de la Solicitud de Apoyo en las direcciones www.elogistica.economia.gob.mx y/owww.prologyca.economia.gob.mx, adjuntando en forma electrónica la documentación soporte del proyecto y la documentación jurídica del Beneficiario;
III. Que el proyecto para el que soliciten apoyo, cumpla con las características establecidas en las presentes Reglas de Operación y en los Criterios de Operación aprobados por el Consejo Directivo;
IV. Que soliciten Apoyos por proyecto, sin rebasar los montos y porcentajes máximos establecidos en el Anexo A, pudiendo solicitar más de uno de ellos.Cualquier otra erogación cuyo concepto no se encuentre descrito en el Anexo A deberá estar expresamente mencionado en el proyecto y podrá ser aprobada por el Consejo Directivo;
V. Que no estén recibiendo apoyos de otros programas federales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
VI. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en caso de haber solicitado apoyos a éste o cualquier otro fondo o programa de la SE, independientemente de la entidad federativa en que se haya comprometido a ejecutar el proyecto;
VII. Los rubros y montos por conceptos de gasto aplicables en los que podrá incurrir un proyecto con recursos del PROLOGYCA se listan en el Anexo A de las presentes Reglas de Operación;
VIII. Que todas las erogaciones efectuadas durante la vigencia del proyecto estén directamente relacionadas con el objetivo del mismo;
IX. Se deberán presentar al menos tres cotizaciones equiparables para la selección de proveedores que lleven a cabo los componentes del proyecto, debiendo el beneficiario seleccionar aquella que en razón de calidad y precio sea la más conveniente para la realización del mismo. En el caso de proveedores únicos, se deberá de presentar la documentación que lo justifique, pudiendo en todo caso la Instancia Ejecutora, negar dicha proveeduría de
bienes o servicios si a su juicio, no se justifica plenamente que se trata de un proveedor único;
X. En caso de que por así convenir al desarrollo del proyecto el Beneficiario decida cambiar al proveedor seleccionado, éste deberá notificar previo a dicho cambio al Consejo Directivo, justificando en dicha notificación su proceder, siempre y cuando sean equiparables en calidad y precio, y no se vea afectado el objetivo del proyecto;
XI. El Consejo Directivo o la Instancia Ejecutora facultada para tal efecto, notificará la resolución correspondiente dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. En caso de que el Consejo Directivo o la Instancia Ejecutora debidamente facultada no resuelvan en
el plazo mencionado, la solicitud se entenderá resuelta en sentido negativo;
XII. Se podrá presentar documentación comprobatoria y justificativa del apoyo a partir de la fecha de la recepción de la Solicitud de Apoyo ante la Instancia Ejecutora. En cualquier caso las inversiones realizadas a partir de esa fecha por parte de los Beneficiarios del proyecto no suponen la aprobación del mismo por el Consejo Directivo del PROLOGYCA. Para los proyectos productivos, acciones estratégicas y Proyectos Estratégicos el reconocimiento de dichas aportaciones se podrá realizar a partir de la fecha en que se haya formalizado la intención de inversión ante la SE.
XIII. El PROLOGYCA no podrá otorgar Apoyos a un mismo proyecto por más de tres años, salvo en los casos de Proyectos Estratégicos y aquellos que por su naturaleza y a juicio del Consejo Directivo requieran un plazo mayor. Lo anterior no implica que se puedan comprometer recursos de ejercicios fiscales posteriores, por lo que en todos los casos, la Solicitud de Apoyo deberá ser presentada por ejercicio fiscal y con apego a las disposiciones presupuestales aplicables;
XIV. Los Beneficiarios y/o empresas atendidas deberán adjuntar una carta firmada por el representante legal, bajo protesta de decir verdad de que toda la documentación comprobatoria del gasto, de entregables e impacto es fidedigna, en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones establecidas en las Reglas 32, 33, 34 y 35 del presente instrumento, y
XV. El candidato a Organismo Promotor no deberá estar en incumplimiento de alguna disposición cuya aplicación competa a la SE. Para acreditarlo, presentará una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste tal situación.
XVI. Bajo ningún concepto podrán ser Beneficiarios del PROLOGYCA los servidores públicos de la SPYME, de las Delegaciones o en general de la SE, de las Secretarías de Desarrollo Económico o su equivalente, de las Entidades Federativas, así como sus cónyuges o parientes por afinidad o consanguinidad hasta cuarto grado y las demás personas que al efecto se refieran en las legislaciones federales y estatales aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
XVII. Esta restricción será aplicable a los funcionarios, empleados, miembros, socios, accionistas y prestadores de servicios profesionales de entidades u organismos públicos o privados que operen el programa, o participen en su operación a petición y por encargo del Organismo Promotor.
Requisitos para que las empresas puedan ser Beneficiarias:
Personas Morales
1. Acta constitutiva
2. Poderes del Representante legal
3. Identificación del representante legal
4. RFC
5. Comprobante de domicilio
6. Registro Público de la Propiedad
Personas Físicas
1. Identificación del representante legal
2. RFC
3. Comprobante de domicilio
Fecha de recepción de Cédulas:
Del 30 de marzo al 31 de mayo del 2012
http://www.veracruz.gob.mx/desarrolloeconomico
Publicación de Resultados
Los resultados emitidos de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario serán publicados en la página: http://www.veracruz.gob.mx/desarrolloeconomico/
Contacto
Lic. Felipe Mendiola Parra
Director General de Comercio y Abasto
(228) 841-8500, ext. 3300
direccioncomercio.sedecop@gmail.com
Blvd. Cristóbal Colón no. 5
Torre Ánimas piso 7 despacho 711
Fracc. Jardines de las Ánimas 91190
Lunes a Viernes
09:00 a las 18:00 hrs.








