Conformación
Para constituir un Comité de Contraloría Ciudadana, se observará lo siguiente:
Los integrantes del comité no deberán ejercer un cargo activo, ni realizar acciones de promoción a favor de cualquier partido u organización política, religiosa o gubernamental. No deberán ser servidores públicos, que presten sus servicios para la misma dependencia o entidad que proporciona la obra, acción, trámite o servicio gubernamental.
En el caso de que la elección de los integrantes se lleve a cabo en asamblea general, esto se elegirá por mayoría de votos.
Los ciudadanos de otra comunidad que manifiesten interés en participar en el comité, lo podrán hacer siempre y cuando sean elegidos por mayoría de votos en asamblea.
La conformación de los comités podrá ser con ciudadanos a los que se les convoque de manera directa en reconocimiento a su solides moral o representatividad en su comunidad.
Los integrantes del comité no deberán anteponer intereses particulares al bienestar social.
Se conforman como instrumentos de participación social, que favorezcan la transparencia, eficiencia y correcta aplicación de los recursos públicos y en los que se haga patente la responsabilidad compartida, entre el gobierno y la sociedad, para el seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites y servicios gubernamentales de la Administración Pública Estatal.
Con la constitución de Comités, se amplía la cobertura de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites y servicios gubernamentales; asimismo, permite la participación y opinión de la sociedad.