Declaración Patrimonial
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Servidor Público, ingresa y descarga el formato de la Declaración Anual 2013.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 79 señala que se encuentran obligados a presentar declaración de situación patrimonial ante la Contraloría General: En el Poder Ejecutivo Estatal: Los servidores públicos, desde el nivel de Jefe de Departamento hasta el Gobernador del Estado, y en general todos los que manejen fondos públicos. En la Administración Pública Paraestatal: Directores Generales, Gerentes Generales, Subdirectores Generales, Subgerentes Generales, Directores, Gerentes, Subdirectores y servidores públicos equivalentes de los órganos descentralizados o desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria y sociedades, asociaciones asimiladas y fideicomisos públicos. En la Procuraduría General de Justicia del Estado: Desde Jefes de Departamento, Directores Generales, Subprocuradores, hasta el Procurador General de Justicia, incluyendo a los Agentes del Ministerio Público, Secretarios, Peritos y Agentes. También deberá presentarla el personal de confianza que preste servicios de asesoría, de carácter profesional o técnico y sus equivalentes. Asimismo, el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece 3 tipos de declaraciones, los respectivos plazos para presentar cada una de ellas son los siguientes: Inicial.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión. Conclusión.- Dentro de los treinta días naturales siguientes al retiro de encargo. Anual.- Durante el mes de mayo de cada año. En esta declaración se manifestarán sólo las modificaciones que haya sufrido el patrimonio en el ejercicio anterior. En caso de que su declaración la vaya a presentar a través de Declaraver y sea la primera vez que hace uso de este esquema, deberá manifestar por única ocasión la totalidad de su patrimonio, con corte al 31 de diciembre del año inmediato anterior. De igual forma, dicho ordenamiento faculta a la Contraloría General para llevar el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos obligados, a expedir las normas y los formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial. En este contexto, el 10 de abril del año 2008 se emitió el “Acuerdo por el que se Establece el Procedimiento y las Normas para la Presentación de las Declaraciones de Situación Patrimonial, a través de Medios Remotos de Comunicación Electrónica”, marco jurídico que dio pauta al Sistema Electrónico de Recepción de Declaraciones Patrimoniales, con dirección electrónica www.declaraver.gob.mx, que inició operaciones el 1º de mayo de ese mismo año y a través del cual los servidores públicos mediante Internet, pueden presentar su declaración de situación patrimonial desde cualquier lugar y a cualquier hora. Por otra parte, para apoyar en la presentación de declaraciones a través del Sistema Electrónico, personal de la Subdirección de Situación Patrimonial elaboró un Manual de Usuario, cuyo objetivo es dar a conocer a los servidores públicos el funcionamiento del Sistema, permitiéndoles cumplir con su obligación en los plazos establecidos en la Ley. De “Click aquí” para ver dicho Manual. En caso de que desee presentar su declaración de situación patrimonial a través del Sistema Electrónico de Recepción de Declaraciones Patrimoniales, de “Click aquí”. Si desea presentar su declaración patrimonial en formato por favor consulte el tríptico informativo e imprima el formato correspondiente: Declaración inicial: Declaración de conclusión: Declaración anual: Para mayor información al respecto, favor de comunicarse al: 01 (228) 818-45-00 Exts. 206 y 267 o enviar un correo electrónico a asesoriadeclaraver@cgever.gob.mx.
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