Atribuciones del Congreso
El Congreso del Estado tiene, entre otras, las siguientes atribuciones otorgadas por la Constitución Estatal:
1. Aprobar, reformar, abolir y dar la interpretación auténtica de las leyes o decretos;
2. Legislar en materia de educación; de cultura y deporte; profesiones; bienes, aguas y vías de comunicación de jurisdicción local; de salud y asistencia social; combate al alcoholismo, tabaquismo y drogadicción; de prostitución; de desarrollo social y comunitario; de protección al ambiente y de restauración del equilibrio ecológico; de turismo; de desarrollo regional y urbano; de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero; de comunicación social; de municipio libre; de relaciones de trabajo del Gobierno del Estado o los ayuntamientos y sus trabajadores; de responsabilidades de los servidores públicos; de planeación para reglamentar la formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización del Plan Veracruzano de Desarrollo, cuidando que la planeación del desarrollo económico y social sea democrática y obligatoria para el poder público; así como expedir las leyes, decretos o acuerdos necesarios al régimen interior y al bienestar del Estado; sin perjuicio de legislar en los demás asuntos de su competencia;
3. Aprobar la Ley Orgánica del Municipio Libre;
4. Aprobar, con dos terceras partes de sus integrantes: la suspensión de ayuntamientos, la desaparción de los mismos y la suspensión o revocación de ediles.
5. Crear, fijar límites, suprimir y fusionar municipios además de resolver dispustas que surjan entre éstos por límites territoriales, competencias o de cualquiera otra especie y la modificación de los nombres de los mismos a solicitud de los Ayuntamientos respectivos.
6. Nombrar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a los magistrados del Poder Judicial y al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
7. Ratificar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, el nombramiento de un miembro del Consejo de la Judicatura y del Procurador General de Justicia;
8. Conceder al Gobernador, a los Diputados, a los Magistrados y a los Consejeros de la Judicatura que hubiere designado, licencia temporal para separarse de su cargo. No se podrán conceder licencias por tiempo indefinido;
9. Constituirse en Colegio Electoral y elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador del Estado;
10. Fijar anualmente los gastos públicos y decretar las contribuciones con que deban ser cubiertos, con base en el presupuesto que el Ejecutivo presente;
11. Conceder al Ejecutivo, por un tiempo limitado y con aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, las facultades extraordinarias que necesite para salvar la situación en caso de alteración del orden o peligro público;
12. Recibir del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados, de los integrantes del Consejo de la Judicatura, y de los titulares de los Organismos Autónomos de Estado, la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la del Estado y las leyes que de ambas emanen.

