Ley 875 Art. 16 inciso H
Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá publicar además:1. El nombre del concesionario;2. El número de placas y de tarjeta de circulación del vehículo con el que se presta el servicio concesionado;3. El acta constitutiva del concesionario, en caso de que sea personal moral; y4. El documento que acredite el importe pagado de la concesión; Nota: Este sujeto obligado cuenta con un plazo de seis meses para presentar la información de este apartado, de conformidad a lo establecido en el Tercero Transitorio de los Lineamientos Generales para la Publicación de la Información establecida en la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que deben difundir los sujetos obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
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05/10/2023 | 30/09/2023 |